Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), especialmente los patinetes eléctricos, se han consolidado como uno de los medios de transporte más utilizados en las ciudades españolas. Sin embargo, el incremento de usuarios y el aumento de los accidentes han llevado a la Dirección General de Tráfico (DGT) y a las distintas administraciones a reforzar el marco normativo que regula su utilización.
Actualmente, cualquier usuario que circule en patinete debe conocer una serie de obligaciones legales que afectan tanto a la circulación como a la seguridad vial. El desconocimiento de estas normas puede derivar en importantes sanciones económicas e incluso en la inmovilización del vehículo.
La normativa estatal establece que un patinete eléctrico es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos capaces de alcanzar una velocidad comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Los vehículos que superen estas características pueden ser considerados ciclomotores y quedar sujetos a requisitos mucho más estrictos.
Entre las principales obligaciones figura la prohibición de circular por aceras, zonas peatonales y espacios reservados exclusivamente a los viandantes. Los usuarios deben utilizar las vías autorizadas por cada municipio, respetando siempre las limitaciones de velocidad y la señalización correspondiente. La velocidad máxima permitida para los VMP es de 25 kilómetros por hora.
La seguridad se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la regulación. Los expertos en movilidad y las autoridades recomiendan el uso permanente del casco de protección, mientras que numerosas ordenanzas municipales ya lo exigen de forma obligatoria. Además, durante la circulación nocturna es imprescindible disponer de iluminación y elementos reflectantes que permitan la correcta visibilidad del vehículo.
Otra de las normas que más sanciones genera es la prohibición de utilizar teléfonos móviles, auriculares o cualquier dispositivo que pueda distraer la atención del conductor. Del mismo modo, los usuarios de patinetes están sometidos a los mismos controles de alcohol y drogas que el resto de conductores.
Las infracciones más habituales incluyen circular por aceras, transportar a más de una persona, utilizar el teléfono móvil durante la conducción, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, circular sin alumbrado cuando es obligatorio o manipular el vehículo para superar los límites legales de velocidad. Las multas oscilan generalmente entre los 100 y los 1.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Uno de los aspectos que más cambios está experimentando es la identificación y certificación de los patinetes. Desde el 22 de enero de 2024, los modelos comercializados en España deben disponer de un certificado de circulación emitido conforme a los requisitos técnicos aprobados por la DGT. Los vehículos anteriores disponen de un periodo transitorio para adaptarse a la nueva regulación.
Asimismo, durante los últimos meses se ha impulsado el desarrollo de nuevos sistemas de registro e identificación para los VMP y se han introducido modificaciones legales relacionadas con el aseguramiento de estos vehículos. Aunque la aplicación práctica de algunas medidas continúa desarrollándose mediante normativa específica, la tendencia regulatoria apunta hacia un mayor control administrativo, más exigencias técnicas y un endurecimiento de las sanciones para quienes incumplan las normas de circulación.
Las autoridades insisten en que el objetivo de estas medidas no es otro que mejorar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores, reducir la siniestralidad y garantizar que los patinetes eléctricos continúen siendo una alternativa sostenible y segura para la movilidad urbana.
La recomendación de los especialistas es clara: utilizar siempre casco, respetar los límites de velocidad, evitar cualquier distracción durante la conducción y asegurarse de que el vehículo cumple todos los requisitos técnicos exigidos por la legislación vigente. En una movilidad cada vez más regulada, la prevención sigue siendo la mejor forma de evitar accidentes y sanciones.
Registro obligatorio como paso previo al seguro
Todos los propietarios de patinetes eléctricos —o sus tutores legales, en el caso de menores— están obligados a inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos, un trámite imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
La inscripción se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, donde el usuario deberá facilitar los datos del titular y del vehículo. Para quienes necesiten asistencia, el teléfono 060 ofrece apoyo durante todo el proceso.
Una vez completado el trámite y abonada la tasa administrativa correspondiente, la DGT expedirá un certificado digital de inscripción, documento que acredita la legalidad del VMP y permite al titular adquirir la etiqueta identificativa oficial.
Etiqueta identificativa: visible y obligatoria
El nuevo sistema de control incorpora una etiqueta identificativa única, similar a una matrícula reducida, que deberá colocarse obligatoriamente en el porta-identificador del patinete.
En el caso de los VMP certificados, esta etiqueta se situará en el espacio diseñado por el fabricante. Para los patinetes no certificados, deberá colocarse en un lugar visible del vehículo.
Esta identificación permitirá a las fuerzas de seguridad verificar de forma inmediata si el patinete está registrado y asegurado, reforzando la seguridad vial y la convivencia en el espacio urbano.
Dos tipos de patinetes: certificados y no certificados
La normativa distingue claramente entre dos categorías de VMP:
1. Patinetes con certificado de circulación
Son los vehículos que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece estándares mínimos de calidad, durabilidad y seguridad.
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Desde el 22 de enero de 2024, solo pueden comercializarse patinetes de este tipo.
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Incorporan una placa de marcaje de fábrica, única, permanente y legible.
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Para su registro es necesario aportar el número de certificado y el número de serie, visibles en la placa y en la ficha técnica.

2. Patinetes sin certificado de circulación
Son aquellos que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje.
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Pueden seguir circulando solo de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027.
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También deben inscribirse obligatoriamente en el registro y contar con seguro.
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Para su inscripción bastará con aportar factura, ficha técnica o una fotografía del vehículo.
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La identificación obtenida tendrá carácter temporal y perderá validez en 2027, fecha a partir de la cual estos VMP no podrán circular legalmente.
Multas de hasta 800 euros por incumplimiento
La nueva regulación viene acompañada de un régimen sancionador contundente. Según la Ley sobre responsabilidad civil y seguro:
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Carecer de seguro obligatorio puede suponer multas de entre 202 y 610 euros.
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Circular con un VMP sin seguro puede acarrear sanciones de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor (más de 25 kg y más de 14 km/h).
Tráfico advierte de que los controles se intensificarán una vez el registro esté plenamente operativo.
Cambio de titularidad y baja definitiva
Como ocurre con el resto de vehículos, el cambio de titularidad de un patinete inscrito deberá comunicarse en un plazo máximo de 30 días, aportando la documentación oficial. La DGT emitirá un nuevo certificado digital manteniendo el número identificativo del vehículo.
En caso de retirada definitiva, la baja del VMP deberá realizarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.

