Varios opositores aseguran haber detectado errores en preguntas del examen, respuestas fundamentadas en normativa ajena al temario y deficiencias en la tramitación de los recursos de alzada presentados ante el Ayuntamiento de Almagro. Las afirmaciones proceden de un documento elaborado por los propios aspirantes.
El desarrollo de un proceso selectivo del Ayuntamiento de Almagro ha generado el malestar de varios aspirantes, que denuncian lo que consideran diversas irregularidades tanto en la elaboración del examen como en la resolución de las impugnaciones y recursos administrativos presentados posteriormente. Las reclamaciones figuran en un documento elaborado por los propios opositores, en el que cuestionan distintos aspectos del procedimiento.
Entre las principales críticas dirigidas al Ayuntamiento de Almagro, los opositores sostienen que algunas respuestas a las impugnaciones se fundamentaron en legislación perteneciente a otras comunidades autónomas y en normas que, según afirman, no formaban parte del temario oficial de la convocatoria.
Uno de los ejemplos recogidos en el documento hace referencia a una pregunta sobre los sistemas de selección del personal laboral fijo. Según los aspirantes, la impugnación presentada se apoyaba en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Sin embargo, aseguran que la respuesta del tribunal citó normativa de Extremadura, Andalucía, Galicia y País Vasco, además de una resolución judicial de otra comunidad autónoma, en lugar de fundamentarse en la normativa propia de Castilla-La Mancha.
Los opositores consideran que esa argumentación resulta improcedente al tratarse de un proceso selectivo convocado por una administración local de Castilla-La Mancha, cuyo marco jurídico específico incluye la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Críticas sobre los recursos de alzada
Otro de los aspectos cuestionados afecta a la tramitación de los recursos de alzada.
Según el documento, los aspirantes sostienen que, en el caso de Almagro, estos recursos no habrían sido resueltos por el órgano superior competente, sino por la Secretaría de la corporación municipal, circunstancia que consideran contraria a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la parte final del escrito, los afectados reiteran esa misma denuncia y aseguran que los recursos de alzada “no llegan a trasladarse al órgano superior competente”, permaneciendo, según sostienen, en la Secretaría municipal.
Petición de mayor rigor en los procesos selectivos
Los aspirantes también expresan su preocupación por el posible uso de inteligencia artificial durante la elaboración de preguntas o en la contestación de las impugnaciones. En su opinión, cuando esta herramienta no se utiliza con el debido control jurídico puede dar lugar a respuestas fundamentadas en normativa que no corresponde al ámbito territorial o al contenido del temario de la convocatoria.
En consecuencia, reclaman que los futuros procesos selectivos se elaboren con un mayor rigor técnico y jurídico y que las reclamaciones formuladas por los opositores reciban una contestación motivada dentro de los plazos legalmente establecidos.

