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lunes, agosto 3, 2026

Los Ayuntamientos de Almagro y Ciudad Real, bajo la lupa: los opositores denuncian exámenes plagados de errores y resoluciones sin motivar

Opositores de los procesos selectivos de los ayuntamientos de Ciudad Real, Almagro y Daimiel denuncian exámenes con errores, preguntas fuera del temario, referencias legales incorrectas, impugnaciones sin motivar y recursos administrativos sin respuesta. Los afectados reclaman mayor rigor, transparencia y respeto en unas pruebas que consideran seriamente comprometidas.

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Las denuncias de numerosos opositores vuelven a poner en cuestión el rigor de varios procesos selectivos celebrados en los ayuntamientos de Ciudad Real, Almagro y Daimiel. Los aspirantes aseguran haber detectado preguntas con errores legales, referencias normativas incorrectas, cuestiones fuera del temario, respuestas sin motivación jurídica y recursos administrativos que, según afirman, permanecen sin contestación. Además, advierten del posible uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial tanto en la elaboración de exámenes como en la resolución de impugnaciones.

La IA entra en las oposiciones

Vivimos el auge imparable de la inteligencia artificial (IA). Es una herramienta extraordinaria —siempre que se sepa manejar— para consultar, apoyar e incluso analizar prácticamente cualquier cuestión. Pero la pregunta va más allá: ¿puede confiarse en la IA para elaborar un examen de oposición tipo test? A primera vista, la respuesta parece obvia: por supuesto, ¿por qué no? Sin embargo, la realidad es bastante más compleja.

Un atajo con trampa

Para muchos, elaborar un examen de oposición con ayuda de la IA se reduce a pedirle un listado de preguntas —por ejemplo, sobre la Ley de Igualdad— y darlo por bueno. Pero la inteligencia artificial aprende de lo que nosotros mismos le proporcionamos: si no se le facilitan unas pautas claras y precisas, difícilmente generará preguntas exactas y libres de errores, tal y como exige el rigor de un examen tipo test.

El resultado, cuando el proceso no se cuida, son exámenes plagados de faltas de ortografía, con respuestas señaladas en negrita, preguntas con varias opciones válidas simultáneamente o cuestiones que se salen directamente del temario oficial.

Cuando el error deja de ser anecdótico

Es lógico que un tribunal calificador, como cualquier persona, pueda cometer algún error al redactar un examen. Pero cuando en una prueba de 70 preguntas la media de cuestiones impugnables supera la quincena —como ha sucedido en Ciudad Real—, los opositores consideramos que se trata de un problema que exige una revisión seria.

Impugnaciones sin respuesta

Y, por si fuera poco, cuando el opositor presenta sus impugnaciones, estas no siempre reciben respuesta por parte del tribunal, que en ocasiones se limita a publicar la plantilla definitiva sin motivar su decisión, dejando al opositor con dudas sin resolver y sumido en un auténtico vacío legal. Así ha sucedido, según denuncian los afectados, en los ayuntamientos de Ciudad Real y Daimiel.

Ante este panorama, queda el recurso de alzada. Pero, ¿qué ocurre con él? En el caso de Almagro, el recurso no es contestado ni firmado por el Órgano Superior —el Alcalde—, sino por el secretario de la corporación, que asume esa función como si fuera el propio Órgano Superior del proceso en cuestión. ¿Por qué motivo la respuesta a un recurso de alzada no está firmada por el Órgano Superior, cuando así lo exige el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Que el lector saque sus propias conclusiones.

Cuando la IA sí contesta… pero mal

Lo más sorprendente llega cuando el tribunal sí opta por responder a las impugnaciones apoyándose en una IA jurídica. El problema es que algunas de esas respuestas citan leyes que ni siquiera figuran en el temario, e incluso recurren a normativa autonómica distinta a la de la comunidad donde se desarrolla el examen de oposición. Es el caso de la normativa de Andalucía, País Vasco o Galicia: perfectamente válida en sus respectivas comunidades, pero que poco encaja en la provincia de Ciudad Real, que cuenta con su propio Estatuto de Autonomía. Así ha ocurrido, según denuncian los opositores, en el Ayuntamiento de Almagro.

A continuación, y para que el lector pueda comprobarlo por sí mismo, se recogen algunos ejemplos reales de preguntas y de las respuestas dadas a las impugnaciones presentadas.

Ejemplo 1: leyes de otras comunidades para justificar lo injustificable

En una de las preguntas del proceso selectivo de Almagro se preguntaba cuál es el sistema de selección que solo puede aplicarse con carácter excepcional para el acceso del personal laboral fijo, con estas opciones:

  1. a) Oposición b) Concurso-oposición c) Concurso de méritos d) Pruebas psicotécnicas y entrevista personal

El tribunal dio como correcta la opción c). El opositor impugnó apoyándose en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, y que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos. La misma norma señala que los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán la oposición, el concurso-oposición o el concurso de valoración de méritos.

La respuesta del tribunal, sin embargo, sorprende por su fundamentación. En lugar de ceñirse al TREBEP o a la normativa propia de Castilla-La Mancha, cita el artículo 114.6 de una ley (el RDL 6/2023) que no figura en el temario, y a continuación recurre a la Ley de Función Pública de Extremadura, la Ley de la Función Pública de Andalucía, la Ley del Empleo Público de Galicia y la Ley de Empleo Público Vasco, además de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Todo ello para resolver una impugnación en un proceso selectivo municipal de Castilla-La Mancha, comunidad que —cabe recordarlo— cuenta con su propio Estatuto de Autonomía y con su propia Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Los opositores habían estudiado la ley conforme a las bases de la convocatoria y motivaron su impugnación con precisión, artículo y norma en mano. Aun así, el tribunal optó por acreditar leyes ajenas al temario y de otras comunidades autónomas antes que reconocer el error.

Ejemplo 2: errores en la propia cita de la ley

En el proceso selectivo de Ciudad Real, donde los opositores llegaron a impugnar más de 18 preguntas, apareció la siguiente cuestión:

“De conformidad con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2016, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿existe la excedencia de los funcionarios de carrera por razón de violencia terrorista?”

El error es evidente: la norma correcta es el Real Decreto Legislativo 5/2015, no 5/2016. En un examen tipo test, donde se exige a los opositores un dominio exacto de las leyes, este tipo de erratas resulta difícil de justificar. En el examen de Ciudad Real, esta misma referencia errónea se repitió hasta en tres preguntas; curiosamente, una cuarta pregunta sobre la misma materia sí citaba correctamente la norma. Por qué unas preguntas se corrigieron y otras no es algo que, de momento, no tiene explicación.

Ejemplo 3: preguntas que no encajan con la ley

Otra pregunta planteaba tratar de forma diferente los derechos de conciliación laboral y familiar como ejemplo de:

  1. a) Discriminación directa en el trabajo b) Acoso por razón de sexo c) Discriminación indirecta por razón de género en el trabajo

La Ley de Igualdad, sin embargo, no recoge en ningún momento el concepto de “discriminación directa en el trabajo”: distingue entre discriminación directa por razón de sexo (artículo 6.1) y discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 6.2). La pregunta, tal y como está formulada, no se ajusta al texto legal ni a las bases del proceso selectivo.

Ejemplo 4: preguntas fuera de temario

En el mismo examen aparecían más de diez preguntas, según denuncian los opositores, que excedían el contenido del temario oficial. Una de ellas preguntaba si las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son de aplicación supletoria, conforme a su artículo 39, a los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. El programa oficial de la convocatoria limitaba el contenido del tema correspondiente al concepto y los elementos del municipio, los municipios de gran población y la organización y competencias municipales, sin mencionar en ningún momento el régimen foral vasco.

Otra pregunta exigía conocer, dentro de la Norma Técnica de Planeamiento vinculada al Decreto 178/2010, dónde se integra la memoria justificativa de los planes urbanísticos. El temario, sin embargo, se limitaba a los siguientes contenidos: el Tema 30, sobre el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposiciones generales, clasificación del suelo, derechos y deberes de los propietarios, valoraciones); el Tema 31, sobre el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (estructura, contenido y órganos competentes); y el Tema 32, sobre los planes de ordenación municipal (documentación, elaboración, aprobación, publicación y vigencia). En ninguno de ellos se hace referencia a esta norma técnica de desarrollo. Se trata, en definitiva, de un nivel de detalle superior al exigible según las propias bases de la convocatoria.

Ejemplo 5: la respuesta marcada en negrita

En la pregunta 55 del examen de Ciudad Real, la respuesta correcta aparecía señalada en negrita. Poco hay que añadir: parece que ni siquiera se revisó el examen antes de enviarlo a imprenta.

Ejemplo 6: no atenerse al tenor literal de la ley

En otro examen se preguntaba, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuándo puede omitirse el trámite de audiencia al interesado. El artículo 82.4 de dicha ley establece que puede prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el interesado. Sin embargo, una de las opciones ofrecidas —”no existan hechos nuevos”— resultaba incorrecta, ya que la ley no limita la omisión del trámite únicamente a esa circunstancia, sino que exige además la ausencia de nuevas alegaciones y pruebas.

Los opositores tienen dudas sobre el procedimiento que se lleva en el aula

El examen de Administrativo de turno libre del Ayuntamiento de Ciudad Real, además de reunir más de 18 preguntas impugnables —de las que el tribunal solo reconoció tres como incorrectas, sin dar más explicación—, planteó otra cuestión relacionada con el propio procedimiento. Según relatan los opositores, los responsables de cada aula debían introducir los exámenes en los sobres y, una vez cerrados, firmarlos. Al tratarse de firmas distintas en cada aula, cada opositor solo pudo presenciar cómo se firmaba el sobre de su propia clase —y, en concreto, el suyo—, sin poder comprobar si la firma del sobre del compañero de al lado era igual o contenía alguna marca. Esta circunstancia genera dudas razonables sobre la trazabilidad del proceso, más aún en un contexto en el que, precisamente, se advierte a los aspirantes de que no puede haber ninguna marca identificativa en sus exámenes. ¿Podría haberse utilizado una firma distinta, o alguna marca, en el sobre de algún opositor en particular?

Esta pregunta prácticamente se responde sola si se atiende a los resultados: tras la publicación de las puntuaciones provisionales, el proceso arrojó 42 aprobados frente a 285 suspensos. ¿No resulta cuando menos llamativo que haya tantos suspensos y que, además, las notas de los aprobados se concentren mayoritariamente entre el 5 y el 6?

Una cuestión de respeto

Todo lo anterior dibuja un cúmulo de circunstancias que deja al opositor en una situación de indefensión. Da la sensación de que algunos tribunales optan por el camino fácil: un copia y pega mal formulado, sin la voluntad de responder con rigor jurídico a las impugnaciones presentadas, manteniendo un silencio atronador hacia el opositor. Conviene recordar que los miembros de los tribunales perciben una retribución adicional por el desempeño de estas funciones, ajenas a su trabajo habitual. Cabría preguntarse, entonces, si no sería más coherente destinar esa compensación a quien realmente redacta el examen: la IA.

Al opositor solo le queda la vía contencioso-administrativa, aunque persiste la duda de si los procesos selectivos pueden considerarse plenamente objetivos cuando se recurre a la inteligencia artificial sin que el tribunal conserve la capacidad de examinar la ley por sí mismo, como se ha hecho tradicionalmente.

Los opositores pedimos, simplemente, respeto. Se está jugando con nuestro tiempo, nuestro dinero y nuestra ilusión, tras años de preparación, para que llegado el momento decisivo se produzcan este tipo de situaciones.

Por eso hacemos un llamamiento: lo que está ocurriendo últimamente con los exámenes de oposición no es normal. Pedimos exámenes elaborados a mano, con la ley delante, sin que se recurra a la inteligencia artificial ni para redactar las preguntas ni para contestar —cuando lo hacen— a las impugnaciones (y que, en caso de recurrir a la IA, se haga con el conocimiento adecuado para utilizarla correctamente). Pedimos que los tribunales tengan la valentía de ejercer como tales: equivocarse no pasa nada, todos nos equivocamos, pero sí es exigible el respeto de presentar un examen digno de un proceso de oposición. Pedimos que estos tribunales sean conocidos por lo que realmente hacen cuando actúan así: procesos de selección chapuceros, como el llevado a cabo en el Ayuntamiento de Ciudad Real. Y pedimos que, ya que existen las vías del recurso de reposición y de alzada, se nos trate como a cualquier ciudadano que presenta una reclamación: con una respuesta, motivada y en plazo.

Y lo pedimos porque en el Ayuntamiento de Ciudad Real se han recibido más de una veintena de recursos que, hasta la fecha, han quedado sin contestar; y porque en el Ayuntamiento de Almagro los recursos de alzada, según denuncian los propios opositores, no llegan a trasladarse al órgano superior competente y se quedan en la secretaría de la corporación.

Los opositores pedimos, ante todo, respeto a nuestro esfuerzo, a nuestro trabajo y a nuestra dedicación.

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