Almagro reduce a 3 los casos positivos por coronavirus

Almagro Noticias.-  Almagro reduce a mínimos los casos positivos por coronavirus en la última semana del 15 al 21 de febrero, habiéndose detectado solamente 3 casos en nuestra localidad, según ha publicado hoy viernes la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en su última actualización de datos por municipios de más de 500 habitantes de nuestra comunidad autónoma.

Recordamos que nuestra comunidad autónoma se encuentra en nivel 2 de las medidas especiales, con el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente y la limitación de la entrada y salida de la comunidad.

Medidas Especiales Nivel 2

  • Toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

  • Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  • En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.  Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.

Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores:

  • Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, el uso de mascarillas y la higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
  • El centro debe encontrarse libre de Covid-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita.
  • El centro debe haber completado la oferta y administración de las dos dosis de vacuna a residentes y trabajadores y haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos
  • La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
  • Las personas que vayan a realizar la visita deben realizarse en el propio centro y de manera previa a la misma, test rápido antigénico (por parte del personal sanitario del centro). Únicamene si dicha prueba diagnóstica es negativa podrá procederse a la visita. Esta negatividad no exime en ningún caso del cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene. (*)
  • Por visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.
  • La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.
  • Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene.
  • Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.
  • Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.
  • En ambos supuestos, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
  • Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.
  • En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.
  • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de estas medidas pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

(*) En caso de detectarse positividad en dicha prueba, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

  •  Condiciones para la salida:
  • La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida
  • La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.
  • La salida será de un mínimo de 72 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor.
  • Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).
  • En el entorno en el que vaya a permanecer durante ese periodo de tiempo no deben residir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.
  • En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.
  • Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:
  • Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, o es caso confirmado con infección activa en ese momento, su reingreso será evaluado por la autoridad sanitaria.
  • De manera inmediata a su llegada al centro se realizará al residente prueba diagnóstica (de preferencia test rápido de antígenos). Si fuere positivo, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado de Covid-19.
  • Con prueba diagnóstica negativa no será preciso mantenimiento de cuarentena del residente a su vuelta al centro en caso de haber transcurrido en su caso el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas en las mismas condiciones previamente descritas.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 6 personas máximo.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Consumo de alcohol 

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por ciento para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 por ciento de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.  En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
  • Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo al 30 por ciento.
  • Bibliotecas, museos y archivos: se limita su aforo al 50 por ciento.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
  • Espectáculos taurinos: con un aforo máximo del 50 por ciento en espacios abiertos del autorizado previamente, con un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: disminución de aforo a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Encuentros sociales/familiares

Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de conviviencia estable.

Se recomienda a la ciudadanía:

  • La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.

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