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viernes, octubre 4, 2024

Nuevas normativas para la temporada de caza 2024-2025 en Castilla-La Mancha

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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha establecido los periodos y normativas para la temporada cinegética 2024-2025, según la orden publicada este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, ha firmado la orden que regula los tiempos y condiciones para la caza de diversas especies, teniendo en cuenta la fenología y población de las aves cinegéticas en la región.

Períodos de Caza

Caza Menor y Mayor
– Caza Menor: del 8 de octubre al 8 de febrero.
– Caza Mayor: del 8 de octubre al 21 de febrero.

Media veda
– Paloma Torcaz y Paloma Bravía: del 20 de agosto al 21 de septiembre, permitiéndose la caza únicamente los jueves, sábados y domingos.
– Codorniz Común: del 20 de agosto al 15 de septiembre en toda la región, excepto en las comarcas agrarias de Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara, donde será del 27 de agosto al 15 de septiembre, también limitada a los jueves, sábados y domingos.

Novedades y restricciones

Prohibición de visores térmicos
Una de las principales novedades para esta temporada es la prohibición del uso de visores térmicos durante la caza de liebre, perdices rojas y cualquier otra especie de caza menor, ya sea en mano o al salto.

Eliminación de cupos de jabalí
Se mantiene la eliminación de los cupos para la caza del jabalí en toda la región. Además, continuarán las medidas para reducir la sobreabundancia de ungulados como el ciervo, gamo, corzo y cabra montés.

Cuota 0 para tórtola europea
La caza de la tórtola europea permanece prohibida, en cumplimiento con las recomendaciones de la Comisión Europea (DG ENVI).

Caza de jabalí como medida preventiva
Se considera necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas, como medida biosanitaria y de control de daños a la agricultura y las especies silvestres, además de prevención de accidentes de tráfico.

Comercialización de especies
La orden también establece que las especies cazables pueden ser comercializadas en vivo o en muerto, según lo dispuesto en el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha. Esto incluye su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o naturalización.

Prohibición de abandono de residuos
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2015, se prohíbe abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier otro utensilio o material que el cazador porte durante la caza. Excepción hecha de aquellos elementos que son de difícil recuperación tras el disparo, como tacos, perdigones o balas.

Estas medidas buscan equilibrar la actividad cinegética con la conservación del medio ambiente y la seguridad pública, promoviendo una caza sostenible y responsable en Castilla-La Mancha.

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