Tras haber sido condenado a tres años y seis meses de prisión el portero de un establecimiento de ocio nocturno de Bolaños de Calatrava como autor de un delito de homicidio imprudente, en relación con la muerte de un cliente tras una violenta riña ocurrida en julio de 2022 a las puertas de un bar de la localidad, ahora Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha anulado la sentencia que condenó al acusado por homicidio imprudente y ha ordenado repetir el juicio al considerar que el veredicto del jurado popular no estaba suficientemente motivado.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impuso al acusado una multa por un delito de lesiones dolosas en grado de tentativa y le condenó a indemnizar a la hija menor de la víctima, a su madre y a su hermana con un importe global que superaba los 250.000 euros, en concepto de responsabilidad civil por los daños personales y morales derivados del fallecimiento.
De forma paralela, la Audiencia decretó en su día la puesta en libertad inmediata del condenado, al considerar que la pena impuesta ya se encuentra íntegramente cumplida, dado que el acusado permaneció en prisión provisional desde el 2 de agosto de 2022, superando el tiempo efectivo de condena fijado en sentencia.
El fallo judicial llegó después de que el jurado popular declarara culpable por unanimidad al portero del local por homicidio por imprudencia y lesiones dolosas en grado de tentativa, descartando expresamente el delito de homicidio doloso que inicialmente sostenían tanto la Fiscalía como la acusación particular, y por el que se solicitaban penas de entre 14 y 15 años de prisión.
¿Qué ocurrió aquella noche?
La riña mortal se produjo en la madrugada del 30 al 31 de julio de 2022. Según los hechos probados, sobre las 23.40 horas, la víctima intentó acceder al establecimiento portando una lata de cerveza procedente de otro local, circunstancia que motivó que el portero le denegara la entrada.
Tras un primer altercado, el cliente abandonó el lugar, regresando minutos después armado con una navaja, con la que atacó por sorpresa al portero, causándole un corte en el brazo.
De acuerdo con la acusación, tras este ataque, el portero persiguió al cliente por varias calles próximas, logró desarmarlo y lo golpeó violentamente en la cabeza con un detector de metales, provocándole un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en muerte cerebral.
La víctima fue hallada inconsciente y sangrando en la vía pública pocos minutos después. Tras una primera atención en el centro de salud de la localidad, fue trasladada al Hospital General de Ciudad Real, donde se certificó su fallecimiento al mediodía del 31 de julio.
El tribunal considera que el veredicto del jurado no explicó adecuadamente por qué descartó que hubiera intención de matar
Ahora, la muerte de este hombre en Bolaños de Calatrava volverá a ser juzgada. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha anulado la sentencia que condenó al acusado por homicidio imprudente y ha ordenado repetir el juicio al considerar que el veredicto del jurado popular no estaba suficientemente motivado.
La decisión no significa que el acusado sea culpable de un delito más grave ni que quede absuelto. Lo que establece el tribunal es que el proceso debe volver a celebrarse porque existen importantes deficiencias en la explicación jurídica que llevó a descartar un posible homicidio doloso.
¿Por qué fue condenado inicialmente?
El jurado popular consideró que el acusado no tenía intención de matar, aunque sí de lesionar.
Por ese motivo fue condenado por homicidio imprudente, es decir, por causar una muerte sin querer provocarla directamente, pero actuando de forma negligente o temeraria.
La pena impuesta fue de tres años y seis meses de prisión, una condena notablemente inferior a la que correspondería por un homicidio doloso.
Además, el acusado ya había permanecido alrededor de tres años en prisión preventiva, por lo que la condena abría la posibilidad de que no tuviera que regresar a la cárcel.
¿Qué recurrió la Fiscalía?
El Ministerio Fiscal no estuvo de acuerdo con esa conclusión.
En su recurso sostuvo que los hechos podían encajar en un delito de homicidio doloso, es decir, una muerte causada con conocimiento del riesgo extremo de producir ese resultado.
De forma subsidiaria, la Fiscalía pidió que se anulara el juicio al entender que el jurado había ofrecido una explicación insuficiente y contradictoria sobre por qué descartaba la existencia de dolo.
Entre otras cuestiones, señalaba que apenas se hacía referencia a pruebas relevantes, como el informe forense.
La clave del caso: ¿imprudencia o dolo?
La cuestión jurídica central gira en torno a una diferencia fundamental del Derecho Penal.
La imprudencia supone que una persona provoca un resultado sin pretenderlo, aunque actuando de manera irresponsable.
El dolo, por el contrario, no exige necesariamente querer la muerte de alguien. Basta con que el autor sea consciente de que su conducta puede provocar ese resultado y aun así actúe.
Precisamente aquí se centra el razonamiento del TSJ.
Los magistrados recuerdan que el hecho de que una persona no desee la muerte de otra no excluye automáticamente la existencia de dolo. La jurisprudencia española diferencia claramente entre “desear” un resultado y asumir conscientemente el riesgo de que ocurra.
¿Por qué se anula la sentencia?
El TSJ no condena directamente al acusado por homicidio doloso porque los hechos declarados probados por el jurado no permiten hacerlo.
Sin embargo, sí considera que la explicación utilizada para descartar esa posibilidad resulta “infundada e ilógica”.
El jurado basó esencialmente su conclusión en dos circunstancias:
- Que se trató de una pelea mutuamente aceptada.
- Que la víctima portaba una navaja y mantenía una actitud amenazante.
Para el tribunal regional, esos argumentos no explican suficientemente por qué dos golpes dirigidos a zonas tan sensibles como la cabeza y el rostro, utilizando además un objeto potencialmente peligroso, deben considerarse una conducta meramente imprudente.
Los magistrados entienden que faltó una valoración razonada sobre si el acusado pudo representarse la alta probabilidad de causar la muerte con esa actuación.
Las contradicciones detectadas por el TSJ
La resolución también señala una contradicción importante.
Por un lado, la sentencia original reconocía la peligrosidad del instrumento utilizado y la especial vulnerabilidad de las zonas golpeadas para justificar un agravamiento de la pena.
Pero, por otro, aceptaba una motivación del jurado que descartaba prácticamente cualquier reflexión sobre la posible existencia de dolo.
Según el TSJ, ambas conclusiones son difíciles de compatibilizar desde un punto de vista lógico y jurídico.
Por ello considera que se ha vulnerado el derecho de la acusación a obtener una resolución suficientemente fundamentada.
¿Qué ocurrirá ahora?
La consecuencia práctica es que el procedimiento vuelve atrás.
El tribunal ha ordenado retrotraer la causa al momento anterior al juicio oral, por lo que deberá celebrarse una nueva vista con un nuevo jurado.
En ese nuevo juicio volverán a analizarse las pruebas y las partes podrán defender nuevamente sus posiciones.
Por tanto, todavía no existe una decisión definitiva sobre si los hechos constituyen un homicidio imprudente o un homicidio doloso. Esa cuestión deberá resolverse en el nuevo proceso judicial que se celebre.
Conclusiones
La decisión del TSJ no declara culpable al acusado de un delito más grave, pero sí concluye que el primer juicio no explicó de forma suficiente por qué descartó la existencia de dolo. Por ello anula la condena de tres años y medio de prisión y obliga a repetir el juicio desde el principio, manteniendo abierto el debate sobre la verdadera calificación penal de una muerte que conmocionó a Bolaños de Calatrava.


