Apenas iniciado el año 2025, los contribuyentes en España ya tienen una cita ineludible con Hacienda: la Campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025, que trae consigo cambios significativos y plazos críticos que no admiten demoras. Si bien el ejercicio fiscal corresponde a los ingresos obtenidos en 2024, las fechas de presentación, los nuevos requisitos para parados y beneficiarios de ayudas sociales, y el aumento de umbrales para obligatoriedad marcan esta campaña como una de las más relevantes de los últimos años.
Fechas clave: Desde abril hasta junio de 2025
El calendario oficial de la Agencia Tributaria para la Campaña 2024-2025 ya está definido, con plazos escalonados según el método de declaración:
- Presentación Online (Web):
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
- La opción más rápida y utilizada, disponible desde antes de Semana Santa.
- Declaración Telefónica:
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025.
- Requiere cita previa, que podrá solicitarse entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- Declaración Presencial:
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025.
- Solo con cita previa, gestionable entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
¡Atención! El plazo final para todos los métodos es el 30 de junio. Incumplirlo podría derivar en sanciones de hasta el 20% de la cuota a pagar.
Novedades de esta campaña
Esta campaña introduce cambios trascendentales:
- Parados y Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital:
- Las personas en desempleo y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deberán presentar obligatoriamente la declaración para seguir cobrando sus prestaciones. Este requisito busca garantizar la transparencia y actualización de datos en tiempo real.
- Trabajadores con múltiples pagadores:
- Se eleva el umbral para declarar obligatoriamente si se tienen segundos o más pagadores: de 1.500 a 2.500 euros anuales. Esto beneficiará a miles de trabajadores con ingresos secundarios, como becarios o empleos temporales.
- Refuerzo de la digitalización:
- La Agencia Tributaria prioriza la presentación online, incentivando el uso de su plataforma web para agilizar trámites y reducir colapsos en oficinas.
¿Quiénes Deben Declarar Sí o Sí?
Además de los grupos mencionados, la obligatoriedad se aplica para:
- Autónomos y empresarios.
- Quienes superen los 22.000 euros anuales de ingresos (o 14.000€ si provienen de un único pagador).
- Titulares de rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) superiores a 1.600 euros.
Cómo prepararse: Pasos para evitar errores
- Recopila documentación: Nóminas, gastos deducibles (alquiler, hipoteca, donaciones), y datos de cuentas bancarias.
- Consulta el borrador: Disponible desde abril en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Solicita cita previa con antelación: Las citas para teléfono y presencial suelen agotarse rápido.
Consecuencias de no declarar a tiempo
Hacienda recuerda que no presentar la declaración o hacerla fuera de plazo puede acarrear:
- Sanciones económicas proporcionales a la cuota impagada.
- Retrasos en la recepción de devoluciones.
- Bloqueo de prestaciones sociales en caso de beneficiarios.