La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado sentencia condenatoria contra un joven de nacionalidad marroquí, al que impone una pena de cuatro años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 178.1 y 3 del Código Penal. La resolución judicial considera probada la agresión cometida en plena vía pública de Bolaños de Calatrava el pasado mes de diciembre, pero descarta la existencia de penetración anal, aplicando la modalidad básica del tipo penal.
La sentencia también condena al acusado al pago de una indemnización de 8.848 euros a favor de la víctima por los daños físicos ocasionados, así como a cuatro años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años.
Valoración jurídica del tipo penal aplicable
El Tribunal, tras analizar los elementos objetivos y subjetivos del delito, concluye que los hechos son constitutivos de agresión sexual no agravada, al no concurrir los requisitos de acceso carnal que exige el artículo 179 del Código Penal. En su razonamiento jurídico, la Sala afirma que no se acreditó “la existencia de penetración anal ni la presencia de restos biológicos del acusado en la víctima”, según se desprende del informe del médico forense.
En consecuencia, la Audiencia Provincial descarta la calificación jurídica más grave interesada por el Ministerio Fiscal, que había solicitado una condena de ocho años de prisión por agresión sexual con acceso carnal, y aplica el tipo básico previsto en el artículo 178, en su redacción vigente tras la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
Suficiencia probatoria de los medios audiovisuales y testificales
La Sala fundamenta su convicción de autoría en la valoración conjunta de la prueba videográfica y testifical, otorgando plena validez a las imágenes grabadas por un vecino y las captadas por cámaras de seguridad municipales, así como a las declaraciones de los agentes de la Policía Local que intervinieron en los hechos.
Según consta en la sentencia, los agentes sorprendieron al acusado in fraganti, iniciando una persecución que concluyó cuando el agresor se refugió en una vivienda, donde fue detenido al día siguiente. Los magistrados subrayan que los funcionarios actuantes tuvieron “tiempo y visibilidad suficiente” para efectuar una identificación directa y fiable del autor, reforzada posteriormente con el reconocimiento fotográfico en sede policial, cuya validez fue cuestionada sin éxito por la defensa.
El tribunal considera que el material audiovisual reúne las condiciones de autenticidad y fiabilidad exigidas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al haberse incorporado al proceso con las debidas garantías de contradicción y custodia.
Inconsistencia del testimonio de la víctima y principio de libre valoración de la prueba
En su fundamentación jurídica, la Audiencia señala que el testimonio de la víctima no pudo ser determinante, al manifestar ésta no recordar lo sucedido durante el juicio oral. No obstante, la falta de recuerdo no anula la existencia de otros elementos objetivos de corroboración.
La Sala aplica el principio de libre valoración de la prueba, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y concluye que las imágenes y los testimonios de los agentes “constituyen prueba suficiente y directa de la agresión sexual cometida”. La resolución recuerda que en materia de delitos contra la libertad sexual, la prueba indiciaria puede tener valor probatorio pleno cuando los indicios son “graves, precisos y concordantes”, como ocurre en este caso.
Absuelto del delito leve de lesiones
El tribunal, no obstante, absuelve al encausado del delito leve de lesiones por el que también había sido enjuiciado, al no existir una identificación personal con garantías mínimas del presunto autor respecto de una supuesta agresión cometida esa misma noche contra otro vecino. La Sala considera que los elementos de prueba aportados por la acusación resultan insuficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado en ese concreto hecho, en aplicación del artículo 24.2 de la Constitución Española.
Medidas accesorias y ejecución de la pena
Además de la pena principal, la Audiencia impone al condenado una medida de libertad vigilada de cuatro años tras su excarcelación, en los términos previstos en el artículo 106 del Código Penal, con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial. También se establece la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante cinco años, en virtud del artículo 57 del mismo texto legal, y la reparación civil de los daños.
La sentencia subraya que la pena impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos, ajustándose a los criterios de individualización judicial previstos en el artículo 66 del Código Penal, y atendiendo tanto a la naturaleza de la agresión como a la falta de antecedentes penales del condenado.
Recurso y efectos procesales
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hasta la firmeza de la sentencia, el cumplimiento de la pena quedará supeditado a las resoluciones que puedan dictarse en sede de apelación. La defensa ha anunciado su intención de recurrir, insistiendo en la supuesta irregularidad del reconocimiento fotográfico y en la insuficiencia de las pruebas directas de participación.
Repercusión social y relevancia jurídica del fallo
El caso, que tuvo una amplia difusión en redes sociales al circular las grabaciones del ataque, ha suscitado un debate público sobre el uso de pruebas videográficas en procesos penales, su impacto en la protección de la intimidad de las víctimas, y la eficacia de la respuesta judicial ante delitos sexuales.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia refuerza la tendencia consolidada por la jurisprudencia reciente en torno a la validez probatoria de los medios tecnológicos y a la aplicación restrictiva del tipo agravado de agresión sexual cuando no concurren evidencias concluyentes de acceso carnal.
La resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real constituye así un precedente relevante en la interpretación judicial del artículo 178 del Código Penal, reafirmando los principios de proporcionalidad punitiva y suficiencia probatoria, pilares esenciales del derecho penal moderno.