Las actas levantadas en las sesiones del ayuntamiento de Ciudad Real, relativas a septiembre y octubre de 1750, muestran claramente la coexistencia simultánea de dos capitalidades en la provincia de La Mancha. Ciudad Real como capital de derecho, basada en sus privilegios reales y la resolución transmitida por Su Majestad y enviada por el Marqués de la Ensenada. Y Almagro como capital de hecho, ya que desde esta villa el intendente Pedro Manuel de Arandía gestionaba la administración fiscal y ordenaba los pagos a la Hacienda Real. Legalidad en Ciudad Real y efectividad en Almagro.
En la sesión celebrada el 6 de septiembre de 1750, los asistentes discutieron un despacho de Arandía, por el que urgía que enviaran a la Caja de Almagro, en el plazo de tres meses, lo recaudado por el aguardiente, bajo amenaza de encarcelar a un regidor si no se llevaba a cabo lo ordenado. Esto evidencia, claramente, que la Caja de Rentas Provincial estaba físicamente en Almagro, por estar residiendo aquí el intendente, así como las oficinas fiscales de la provincia. La respuesta de los asistentes a la reunión es significativa: declaran que Ciudad Real no tiene la obligación de enviar dinero directamente a esa Caja, porque el deseo del rey —según carta del Marqués de la Ensenada de 27 de abril de 1750— es que la Caja de Rentas Provincial pertenezca a Ciudad Real y que no sea trasladada a otro lugar. Así es como el cabildo se defiende jurídicamente ante la petición del intendente, pero la realidad ya no coincide con ese derecho. Afirman, igualmente, que los tributos y pagos de los once pueblos realengos —Valenzuela, el Viso del Marqués, Santa Cruz de Mudela, Valdepeñas, Villarrubia de los Ojos, Fuente el Fresno, Malagón, Fernán Caballero, Porzuna, Piedrabuena y Picón— debían de radicar en Ciudad Real, por mandarlo así una Real Resolución del Rey. Ser pueblo realengo significaba que estaban bajo la jurisdicción del monarca, no de la Orden Militar de Calatrava.
En Ciudad Real, ante esta nueva situación, reconocen que sus antiguas regalías están en peligro, por lo que el cabildo decide elevar consulta a Fernando VI para defender su derecho. Un mes después, las sesiones del 8 y 9 de octubre confirman que el conflicto había aumentado y que la dualidad era ya insostenible. El día 8 el ayuntamiento recibió una carta orden de los directores de Rentas Provinciales del reino, fechada el 6 de octubre, comunicando que informado el rey de los acontecimientos había resuelto «ser su real ánimo de que subsistan en esta ciudad las Arcas Reales de dichas rentas provinciales (…) en la conformidad que lo han estado hasta fin del año de 1749, pagando aquí los pueblos del partido con subordinación al intendente, de la misma forma que lo hacen los pueblos pertenecientes a los partidos de Infantes y Alcaraz». Esta frase del deseo del rey confirma que las Arcas Reales pertenecían jurídicamente a Ciudad Real y además se deduce, con la referencia explícita a 1749, que las Arcas Reales estaban en Almagro. Con esta resolución, el cabildo de Ciudad Real pretende restaurar la legalidad rota.
La sesión del 9 de octubre aporta otro dato clave: el administrador de rentas de Ciudad Real, Manuel Eugenio, pide que se avisen a los pueblos para que acudan a pagar aquí, es decir, a Ciudad Real, en cumplimiento de la Real Resolución. El ayuntamiento responde con firmeza, recordando que el rey ha ordenado que los pagos de los pueblos del partido de Ciudad Real, compuesto por nada menos que cuarenta y dos pueblos, incluidos los del Campo de Calatrava, deben hacerse en la capital tradicional, «como cabeza de partido». Sin embargo, inmediatamente después, el acta revela la contradicción práctica: el Administrador General de Rentas, encargado de ejecutar la orden del rey, no se halla en Ciudad Real, sino en Almagro. Una carta firmada por el responsable principal de los libros contables, Pedro Ladrón de Guevara, confirma que las comunicaciones, libros, órdenes y manejos fiscales siguen emanando desde la sede almagreña. La ciudad, ante esta evidencia, acuerda solicitar a los directores de Rentas Provinciales del reino que se ordene formalmente el retorno de las Arcas Reales y demás oficinas correspondientes a Ciudad Real, que tuvo hasta fin de 1749. El verbo retornar cierra el círculo argumental: las Arcas estaban en Ciudad Real; han sido trasladadas; y deben volver.
De este modo, las actas de septiembre y octubre de 1750 revelan una fractura administrativa sin precedentes: mientras el derecho real —invocado por Ciudad Real— insistía en mantener la Caja y las Arcas en la capital histórica, la operatividad fiscal —dirigida desde Almagro por el intendente— imponía un nuevo eje de poder. La dualidad queda expresada en los dos territorios que concurren en el conflicto: los once pueblos realengos, que según Ciudad Real deben contribuir en su Caja, y los cuarenta y dos pueblos del partido entero, que según la Corona deben pagar en la capital. Pero esa capitalidad jurídica resulta desbordada por el funcionamiento real de la administración borbónica, que se articula desde Almagro. En 1750, La Mancha tiene, simultáneamente, dos cabezas: una legítima y otra operativa.
Este doble sistema, imposible de sostener en el tiempo, desembocará en los acontecimientos de 1751 y, finalmente, en la resolución definitiva de 1761, cuando Carlos III restablezca en Ciudad Real tanto la intendencia como las Arcas Reales, cerrando así uno de los conflictos institucionales más significativos del siglo XVIII manchego. Los acontecimientos de 1751 producirán un duro ataque a la línea de flotación del ayuntamiento de Ciudad Real por parte del intendente Pedro Manuel de Arandía, asunto que abordaremos en el capítulo siguiente.
Corpus Ruiz Fernández

