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viernes, enero 2, 2026

Calendario Laboral de Bolaños de Calatrava para 2026

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Bolaños de Calatrava contará en el año 2026 con un total de 14 días festivos de carácter retribuido y no recuperable, conforme a la normativa vigente en materia laboral y a las disposiciones aprobadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha y el Pleno municipal. El calendario combina festividades de ámbito nacional y autonómico con dos celebraciones locales profundamente arraigadas en la tradición bolañega.

De los 14 días no laborables previstos, 12 corresponden a festivos establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mientras que dos han sido designados como festivos locales por el Pleno del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, reforzando el vínculo entre el calendario laboral y las señas de identidad del municipio.

El Lunes de Pascua, gran novedad del calendario 2026

Entre las principales novedades del calendario laboral de 2026 destaca la incorporación, por primera vez en toda Castilla-La Mancha, del Lunes de Pascua (6 de abril) como día festivo autonómico. Esta medida permitirá prolongar el descanso de la Semana Santa, generando un puente más amplio que favorecerá tanto la conciliación familiar como el dinamismo turístico y comercial de la localidad.

La inclusión de esta jornada responde a una demanda histórica y sitúa a la región en consonancia con otras comunidades autónomas donde esta fecha ya es considerada festiva.

El Corpus Christi sustituye al Día de la Constitución

Otra modificación significativa afecta al Día de la Constitución Española (6 de diciembre), que en 2026 coincide en domingo. Conforme a la normativa vigente, este festivo puede ser sustituido por otra fecha de especial relevancia para la comunidad autónoma.

En este sentido, se ha acordado trasladar el festivo al jueves 4 de junio, coincidiendo con la celebración del Corpus Christi, una festividad de profundo arraigo religioso, cultural y social en numerosos municipios de Castilla-La Mancha y en Bolaños de Calatrava.

Festivos locales: Virgen del Monte y Cristo de la Columna

En el ámbito estrictamente local, el Ayuntamiento ha aprobado dos festivos que refuerzan las tradiciones más emblemáticas del municipio:

  • Lunes, 27 de abril: Festividad de la Virgen del Monte, Patrona de Bolaños de Calatrava.

  • Lunes, 14 de septiembre: Festividad del Cristo de la Columna, Patrón de la localidad.

Ambas fechas forman parte esencial del calendario religioso y festivo del municipio y cuentan con una elevada participación vecinal.

Calendario completo de festivos en Bolaños de Calatrava – Año 2026

Los días no laborables, retribuidos y no recuperables para todo el término municipal serán los siguientes:

  • 1 de enero (jueves) – Año Nuevo

  • 6 de enero (martes) – Epifanía del Señor

  • 2 de abril (jueves) – Jueves Santo

  • 3 de abril (viernes) – Viernes Santo

  • 6 de abril (lunes) – Lunes de Pascua (novedad autonómica)

  • 27 de abril (lunes) – Virgen del Monte (festivo local)

  • 1 de mayo (viernes) – Día Internacional de los Trabajadores

  • 4 de junio (jueves) – Corpus Christi (sustituye al 6 de diciembre)

  • 15 de agosto (sábado) – Asunción de la Virgen

  • 14 de septiembre (lunes) – Cristo de la Columna (festivo local)

  • 12 de octubre (lunes) – Fiesta Nacional de España

  • 2 de noviembre (lunes) – Festivo trasladado por el Día de Todos los Santos

  • 8 de diciembre (martes) – Inmaculada Concepción

  • 25 de diciembre (viernes) – Natividad del Señor

Un calendario equilibrado que impulsa conciliación y actividad económica

Con este reparto de festivos, Bolaños de Calatrava dispondrá en 2026 de un calendario laboral equilibrado, que conjuga el respeto a las tradiciones religiosas y culturales con medidas que favorecen la conciliación laboral y familiar. Asimismo, la configuración de varios puentes estratégicos supone una oportunidad para dinamizar el turismo, el comercio local y la hostelería.

Desde el Ayuntamiento se recuerda que todos los festivos recogidos en este calendario son de carácter retribuido y no recuperable, por lo que no será necesaria compensación laboral posterior, y que su aplicación se extiende a todo el término municipal.

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