El sistema de intendencias implantado por Felipe V en 1718 supuso una nueva organización territorial y fiscal en la monarquía borbónica. El intendente, de acuerdo con las primeras ordenanzas, residió en Ciudad Real, pero con el paso del tiempo —ordenanza de 1749— se originó un desplazamiento de poder que alarmó a esta ciudad. A finales de este año, cuando aún no se había dictado resolución sobre el expediente de 1743, el control por la administración provincial alcanzó su punto culminante: Fernando VI, además de nombrar intendente de La Mancha al brigadier Pedro Manuel de Arandía Santisteban y Echevarría le concedió el Gobierno Político y Militar de la villa de Almagro. Este nuevo nombramiento hizo que estableciera su morada aquí, lo que ocasionó el traslado con él de la administración de las tesorerías —lugares donde se gestionaba y custodiaba el dinero de la Hacienda Real—, las arcas reales —los distintos puntos de recaudación y custodia de fondos de la Hacienda del rey— y las administraciones de todas las rentas reales —los oficios encargados de recaudar tributos: millones, alcabalas, sisas, papel sellado, tercias, tabaco o sal—. Ciudad Real, cuyo carácter de centro administrativo y jurídico se había asentado en virtud de sus privilegios de realengo, comenzó así a ver amenazada la posición que durante años había considerado asegurada: al fijar la Corona la residencia del intendente en Almagro, este lugar pasó a ser la capital administrativa de la provincia, mientras Ciudad Real mantuvo sólo su capitalidad histórica o tradicional, dejando de funcionar como sede real del gobierno provincial. Los argumentos legales y prácticos para este cambio fue la falta de infraestructura en Ciudad Real y ser Almagro la centralidad de la Orden de Calatrava.
Este nombramiento y los traslados supusieron una profunda alteración en el equilibro territorial: el nuevo centro operativo de la provincia de La Mancha —aunque no fuera de derecho— en estos momentos había sido trasladado a Almagro. Y el cabildo de Ciudad Real, ciudad donde se había fundamentado desde el inicio la capitalidad conforme a sus privilegios históricos, definió este brusco cambio como «un notorio perjuicio de las regalías antiguas de esta ciudad».
Ante esta nueva situación, Justicia y Regimiento convocaron una reunión —el 11 de diciembre de 1749— en el ayuntamiento. Como teniente corregidor estuvo presente Francisco Treviño Calderón de la Barca; como regidores Juan Tomás Verlarde, Bernardino Muñoz de Loaisa, Luis José Velarde, Ignacio Palacios, Pedro Díaz de la Cruz y Tomás de Huertos; y como prior síndico general Juan de Azañón.
Este último —oficial del concejo que actuaba como representantes de los vecinos y defensor de los intereses comunes— expuso el problema minuciosamente: la nueva residencia en Almagro del intendente contravenía los documentos reales que habían hecho a Ciudad Real capital y además chocaba directamente con lo que había sucedido desde 1718 con el establecimiento de las intendencias. En esta primera ocasión —como recordó el prior síndico— Ciudad Real había sido elegida expresamente como sede, nombrando a Diego Bartolomé Dávila intendente hasta su fallecimiento en 1726, estableciendo su residencia en la casa del mayorazgo de Galiana. Igualmente, quienes sucedieron a Dávila mantuvieron sus domicilios y oficios en Ciudad Real. Ya podía hablarse de una práctica administrativa asentada en la residencia del intendente en Ciudad Real. Por tanto, habían pasado ya unos cuantos años para poder hablar de una tradición administrativa consolidada en Ciudad Real. Entendían los asistentes a la sesión que le pertenecía como parte de su derecho histórico. Realengo para Ciudad Real —dependencia directa del rey— frente a abadengo en Almagro —supeditación a la Orden de Calatrava—. Ese era el fondo del conflicto.
Los asistentes a la sesión del ayuntamiento, yendo al fondo de la cuestión, decidieron tomar una clara decisión: suplicar el rey que el intendente siguiera viviendo en Ciudad Real y no en Almagro. Para ello, eligieron a Juan Tomás Velarde Treviño y Muñoz —regidor y alguacil mayor perpetuo— y a Luis Treviño Carvajal Calderón de la Barca —prior síndico por el estado noble, como portavoz oficial del estamento noble dentro del concejo—. El ayuntamiento era consciente de la urgencia del asunto, por lo que les proporcionó a ambos el dinero necesario para el viaje a la Corte y las gestiones a realizar. Eso sí: debían de actuar cuanto antes. Era primordial una movilización política para conservar esos derechos.
Una vez llegados a Madrid, vieron que la cuestión no se resolvía favorablemente para los ciudadrealeños. No sólo eso, sino que el 7 de abril de 1750 se celebró un cabildo motivado por la entrada en el ayuntamiento de un despacho del intendente Arandía. No he tenido acceso a su contenido, pero sí a la respuesta que dieron, cuidadosamente calculada: Ciudad Real acataría la autoridad real, pero sin renunciar ni un ápice a la pretensión de capitalidad —lo que transmite tensión política, prudencia estratégica y resistencia institucional—. Además, reiteraron al intendente que habían presentado recursos ante Su Majestad. La situación era clara: coexistía una capitalidad «de derecho» —Ciudad Real— con una capitalidad «de hecho» —Almagro—. Administrativamente la realidad estaba cambiando: Almagro ejercía funciones propias de una capital de hecho por ser la residencia del intendente y albergar las oficinas fiscales. Este cambio se entiende mejor si observamos la evolución normativa de las intendencias: el Estado borbónico había transformado el concepto tradicional de capitalidad, pasando de una basada en privilegios a otra sustentada en la eficacia administrativa. El conflicto no era sólo institucional, sino también simbólico.
La lectura de las actas del Ayuntamiento de Ciudad Real, entre diciembre de 1749 y abril de 1750, demuestran que hay una tensión entre dos modelos de organización territorial: el nuevo, que situaba el centro de poder donde residía la autoridad ejecutiva y fiscal —el intendente, a la vez Gobernador Civil y Militar—, y el antiguo, que defendía mantener la capitalidad en virtud de la tradición y de la condición de realengo. También muestran con claridad la dualidad entre capital «de derecho» y capital «de facto», que se hizo visible y comenzó a cambiar el mapa institucional de La Mancha. El proceso reflejaba la transición desde una capitalidad sustentada en privilegios tradicionales hacia otra basada en la eficacia administrativa. Pero la controversia, de acuerdo con las demás actas de 1750 y de todo 1751, no termina aquí. La pugna por la capitalidad continuó viva.
Será en el siguiente capítulo donde siga desarrollando esta disputa, originada por la sustitución de la ordenanza de 1718 por la de 13 de octubre de 1749, sobre el restablecimiento e instrucción de intendentes de provincias y ejércitos, que reforzó la autoridad del intendente, como representante directo del rey, centralizando sus competencias —económicas, fiscales y gubernativas— y dándole capacidad y legitimidad para fijar su sede donde resultara más eficaz. Por tanto, la opción de Arandía de fijar su morada en Almagro originó un traslado que convirtió a Almagro en capital «de hecho» bajo la lógica administrativa de la reforma llevada a cabo por Fernando VI. Resumiendo: en la provincia de La Mancha se pasó de la capitalidad tradicional a la funcional y el conflicto entre estos dos pueblos, lejos de resolverse, continuaría tensándose.
Corpus Ruiz Fernández

